Cartago

Prohíben estacionamiento de vehículos en el centro de Cartago

04 de Abril de 2020

El Alcalde de los cartagüeños, Víctor Álvarez Mejía, dio a conocer el Decreto N° 202 del 2 de abril de 2020, mediante el cual se adoptan nuevas medidas de control para avanzar en las estrategias de contención del Coronavirus.

Con dicho acto administrativo, el burgomaestre ratifica lo anunciado a la comunidad a través de sus redes sociales y medios de comunicación, en relación con la prohibición del estacionamiento de vehículos en el centro de la ciudad, como medida de prevención para evitar la aglomeración y permanencia de personas en el sector.

En tal sentido, y de acuerdo con el Artículo Primero, se prohíbe permanentemente el estacionamiento de vehículos entre las carreras tercera (3ª) y séptima (7ª) y entre las calles novena (9ª) y quince (15), mientras duren las medidas de aislamiento preventivo obligatorio, por la pandemia del COVID-19. 

El Decreto establece una etapa de socialización de tres días a partir de su publicación, tiempo durante el cual las autoridades de tránsito sólo harán llamados de atención a los infractores.

Pasada dicha etapa, será sancionatorio con base en el Código Nacional de Tránsito.

Están exceptuados de la prohibición establecida en el citado Decreto, los vehículos conducidos por las siguientes personas:

1.-Los miembros de la Fuerza Pública, Organismos de Seguridad del Estado, Policía Judicial, Organismos de Tránsito, Cuerpo de Bomberos, Organismos de Socorro humano o animal, cuyo vehículo esté identificado con el logo o emblema de la respectiva Institución.


2.-Los vehículos oficiales de funcionarios del orden Municipal, Departamental y Nacional, Supervisores de Empresas de Vigilancia Privada, los carros de valores, debidamente identificados y uniformados, cuyo vehículo esté identificado con el respectivo logo o emblema de la entidad.

3.-Los vehículos de las personas prestadoras de los servicios de salud, mientras atienden a sus pacientes o que hacen entrega de medicinas o elementos indispensables para la salud.

4.-Los empleados o contratistas notificadores o mensajeros de la Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Personería Municipal, Juzgados de la República, debidamente carnetizados.

5.-Los vehículos de transporte público urbano colectivo de pasajeros cuyas rutas pasen por el centro de la ciudad, mientras suben o descienden los pasajeros.

6.- Los vehículos de transporte público urbano individual de pasajeros, tipo taxi, a la espera de pasajeros.

7.-Los vehículos públicos o privados de transporte de carga o repartidores de mercancías o víveres, mientras hacen las labores de cargue o descargue en los establecimientos comerciales existentes en el centro de la ciudad.

8.-Los vehículos públicos o privados , mientras ascienden o descienden los pasajeros o mientras hacen las labores de cargue o descargue de muebles , trasteos u otros bienes, en las residencias o establecimientos existentes en el centro de la ciudad.

9.-Los vehículos de las empresas de servicios públicos encargados del mantenimiento o de las reparaciones urgentes de redes, mientras se realizan estás, que estén identificados con el logo o emblema de la respectiva empresa.

10.-Los vehículos de las personas que presten el servicio de domicilio de los establecimientos de comercio como Droguerías, Restaurantes, Supermercados, Estanquillos, Panaderías etc., identificado con el logo o emblema de la empresa como medio de trabajo, mientras recogen los pedidos o reciben o hacen sus entregas.

El Decreto también establece que las personas, cuyos vehículos no estén incluidos en estas  excepciones y que requieran por razón de sus actividades estacionarse por largos periodos en el centro de la ciudad, deberán tramitar el respectivo permiso, justificando su necesidad, ante la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía, a través de correo electrónico.



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