Cartago

Estas son las medidas que regirán en Cartago este viernes en el día sin IVA

02 de Julio de 2020

Con motivo del Día sin IVA programado por el Gobierno Nacional para el 3 de julio, la Administración Municipal de Cartago mediante el Decreto N° 267 adopta medidas en los siguientes términos.
    
ARTÍCULO PRIMERO: SUSPENDER, el día 03 de julio de 2020, la venta presencial de electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones a los que hace referencia el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 682 de 2020, como medida sanitaria preventiva y de control, en todos los establecimientos de comercio del municipio de Cartago – Valle del Cauca considerados grandes superficies, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, Decreto único reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional.

El retiro de los productos adquiridos de manera virtual en el citado día se deberá realizar de forma programada en las tiendas dentro de las dos semanas siguientes, contadas a partir del día 03 de julio de 2020.

ARTÍCULO SEGUNDO: Para garantizar el normal desarrollo de la jornada del día sin iva y evitar aglomeraciones PERMITIR la circulación de personas en el Municipio de Cartago - Valle del cauca, el día tres (03) de julio de 2020, para la adquisición y pago de bienes y servicios, salvo la adquisición de los bienes establecidos en el artículo anterior,  dependiendo si el último dígito del documento de identificación termina en Numero PAR (0,2,4,6,8,) o IMPAR (1,3,5,7,9) así:

Viernes 03 de julio de 2020, de 06:00 am a 1:00 pm, documentos terminados en Digito PAR. De 1:01 pm a 8:00 pm, documentos terminados en Digito IMPAR.

PARÁGRAFO 1°: Quedan exceptuados de esta restricción, la asistencia y prestación de servicios de salud, el personal de asistencia y prestación de servicios de salud, servicios públicos, la fuerza pública, las personas que diariamente deban hacer uso de los programas de ayuda humanitaria desarrollados por Gobierno Nacional, departamental y/o municipal, que deban concurrir a los sitios y horarios fijados por éstas para recibirlos, así como los servidores públicos y contratistas estatales de todo nivel, personal y trabajadores que desarrollan una de las actividades que se encuentran exceptuadas de la medida de aislamiento preventivo, enlistadas en el artículo 3° del Decreto Nacional 749 del 28 de mayo de 2020,prorrogado por el Decreto Nacional 878 del 25 de junio de 2020, quienes deberán estar acreditadas e identificadas en el ejercicio de sus funciones. 

PARÁGRAFO 2°: Las personas de que trata el numeral 3° del artículo 3° del Decreto Nacional No 749 del 28 de mayo de 2020, prorrogado por el Decreto Nacional 878 del 25 de junio 2020, que para circular requieran de la ayuda de una persona de apoyo, se le permitirá la compañía de ésta y podrán transitar conforme al último digito de su documento de identificación, sin que se tenga en cuenta el de la persona acompañante.

PARÁGRAFO 3°: Las actividades comerciales que se encuentran relacionadas en el numeral 3 del artículo 3 del Decreto Nacional No 749 del 28 de mayo de 2020, prorrogado por el Decreto Nacional 878 del 25 de junio de 2020, podrán realizarse en el horario comprendido entre las seis 06:00 am y las ocho 8:00 pm Del día tres (03) de julio de 2020.

Se exceptúa el funcionamiento para La comercialización presencial de productos de primera necesidad en, abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal, medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud y La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, por entrega a domicilio.

PARAGRAFO 4°: Las actividades comerciales deberán realizarse cumpliendo con los protocolos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social en materia de Bioseguridad, garantizando el adecuado distanciamiento social de sus clientes.

Los establecimientos de comercio que no cumplan con los protocolos establecidos en la resolución 666 de 2020 y demás actos administrativos proferidos por Ministerio de Salud y Protección Social, se les aplicará la medida inmediata de cierre del establecimiento, sin perjuicio de la función de vigilancia sanitaria que debe realizar la secretaria de salud municipal.

ARTICULO TERCERO: Las demás disposiciones contempladas en el Decreto Municipal 247 del 30 de mayo de 2020 prorrogado por el Decreto Municipal 265 del 26 de junio de 2020 y sus modificaciones que no vayan en contra de las aquí estipuladas continúan Vigentes.



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