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Conozca la nueva directiva para el porte de armas en Colombia

21 de Febrero de 2019

El Ministerio de Defensa presentó la nueva directiva de porte de armas en país, la cual establece que quienes deseen portar un arma deben pasar por un proceso de evaluación y análisis que, eventualmente, les da la posibilidad de tener un permiso de porte.

La Inspección General de las FF.MM. además de supervisar, recibirá los informes de unidades operativas, darán a conocer la relación de permisos conferidos y NO autorizados para evitar que se hagan solicitudes en otra zona, igualmente participarán del Comité que decida los permisos a nivel nacional, entre otras funciones.

Las inspecciones de las Fuerzas (Ejército, ARC, FAC) deberán recibir los informes mensuales de la relación de permisos otorgados a nivel regional, entre otras.

Las unidades Operativas Mayores de las Fuerzas (Divisiones Ejército, ARC, FAC):

Deben supervisar la adecuada convocatoria del Comité Evaluador y verificar el envío de informes a la Inspección General del Comando General, entre otras.

¿Cuáles son los requisitos?

1. Tener permiso de porte.

2. Consulta de antecedentes en SIJIN para permiso regional y, adicionalmente, en DIJIN para permiso nacional.

3. Consulta de anotaciones en Fiscalía General de la Nación (procesos activos).

4. Consulta de antecedentes de Registro Nacional de Medidas Correctivas (contravenciones de Código de Policía, artículo 27 comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad de las personas):

• Reñir, incitar o incurrir en confrontaciones violentas que puedan derivar en agresiones físicas.

• Lanzar objetos que puedan causar daño o sustancias peligrosas a personas.

• Agredir físicamente a personas por cualquier medio.

• Amenazar con causar un daño físico a personas por cualquier medio.

• Portar armas, elementos cortantes, punzantes o semejantes, o sustancias peligrosas, en áreas comunes o lugares abiertos al público. Se exceptúa a quien demuestre que tales elementos o sustancias constituyen una herramienta de su actividad deportiva, oficio, profesión o estudio.

• Portar armas neumáticas, de aire, de fogueo, de letalidad reducida o sprays, rociadores, aspersores o aerosoles de pimienta o cualquier elemento que se asimile armas de fuego, en lugares abiertos al público donde se desarrollen aglomeraciones de personas o en aquellos donde se consuman bebidas embriagantes, o se advierta su utilización irregular, o se incurra en un comportamiento contrario a la convivencia.

5. Carta dirigida al Jefe de Estado Mayor de la Unidad Operativa Menor de las Fuerzas (Brigada Ejército, ARC, FAC), donde haya Seccional de Control Comercio de Armas, con datos personales y dirección del solicitante.

6. Justificación de las razones de urgencia o seguridad de requerir un permiso especial de porte, en la que exponga las razones de su solicitud, con soportes.

7. Certificación de residencia que permita verificar la jurisdicción de la Unidad Militar donde se solicita el permiso especial

8. Cuando se trate de permisos especiales de carácter nacional, adjuntar los documentos que demuestren su actividad comercial, laboral o profesional y la necesidad del porte del arma en distintas jurisdicciones.

9. Fotocopias de la cédula de ciudadanía y del permiso para porte vigente.



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